El 29 de junio del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) No.2023/1230 relativo a las máquinas. El cual entrará en vigor a los veinte días de su publicación y será aplicable a partir del 14 de enero de 2027.
Este reglamento deroga la Directiva 73/361/CEE del Consejo y a partir del 14 de enero del 2027 la Directiva de Máquinas 2006/42/CE.
¡Cambio de directiva a reglamento!
El Reglamento (UE) No.2023/1230 resulta de la necesidad de mejorar, simplificar y adaptar las disposiciones de la Directiva a las necesidades del mercado. Al tratarse de un reglamento, implica un cambio en su implementación, ya que una vez publicado, la normativa se aplicará sin modificaciones y de forma inmediata en todos los estados miembros de la UE.
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a las máquinas y los productos relacionados, así como a las cuasi máquinas (conjuntos diseñados para ser incorporados o ensamblados en máquinas u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina).
Fechas que se deben tener en cuenta antes de su completa implementación
Desde el año pasado son aplicables los artículos:
Este año serán aplicables los artículos asociados a:
Respecto a la industria de alimentos
El reglamento establece requisitos esenciales de salud e inocuidad para maquinarias y productos relacionados, previstos para ser utilizados con productos alimenticios. Estos deberán ser diseñados y fabricados de forma que se eviten los riesgos de infección, enfermedad y contagio, es decir:
Además, se establece que en las instrucciones de uso se indicarán los productos y métodos de limpieza, desinfección y enjuague aconsejados, no solo para las zonas fácilmente accesibles sino también para las zonas cuyo acceso sea imposible o esté desaconsejado.