Nuevo Reglamento de la Unión Europea relativo a las máquinas

El 29 de junio del año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) No.2023/1230 relativo a las máquinas. El cual entrará en vigor a los veinte días de su publicación y será aplicable a partir del 14 de enero de 2027.

Este reglamento deroga la Directiva 73/361/CEE del Consejo y a partir del 14 de enero del 2027 la Directiva de Máquinas 2006/42/CE.

¡Cambio de directiva a reglamento!

El Reglamento (UE) No.2023/1230 resulta de la necesidad de mejorar, simplificar y adaptar las disposiciones de la Directiva a las necesidades del mercado. Al tratarse de un reglamento, implica un cambio en su implementación, ya que una vez publicado, la normativa se aplicará sin modificaciones y de forma inmediata en todos los estados miembros de la UE.

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a las máquinas y los productos relacionados, así como a las cuasi máquinas (conjuntos diseñados para ser incorporados o ensamblados en máquinas u otras cuasi máquinas o equipos, para formar una máquina).

Fechas que se deben tener en cuenta antes de su completa implementación

Desde el año pasado son aplicables los artículos:

  • 6: Categoría de máquinas o productos relacionados que presenten un riesgo potencial inherente grave que deban ser incluidas en el anexo I parte B.
  • 48: Procedimiento de comité para la aplicación del reglamento.
  • 52: Disposiciones transitorias respecto a los productos comercializados bajo la Directiva 2006/42/CE y los certificados de examen CE de tipo.
  • 50 apartado 1: Sanciones aplicables a cualquier infracción del Reglamento.

Este año serán aplicables los artículos asociados a:

  • Notificación de organismos de evaluación de la conformidad (Art. 26 a 42), en los que se establecen los requisitos y procedimientos que estos organismos deben cumplir para ser notificados por los Estados miembros.
  • Aspectos relacionados con la evaluación de la conformidad de las máquinas y productos relacionados listados en el anexo I (Art. 6 apartados 2-6, 8 y 11).
  • Ejercicio de la delegación de poderes a la Comisión Europea para adoptar actos delegados en ciertos aspectos específicos del reglamento (Art. 47).
  • Los procedimientos para la evaluación y revisión periódica del reglamento (Art. 53 apartado 3).

Respecto a la industria de alimentos

El reglamento establece requisitos esenciales de salud e inocuidad para maquinarias y productos relacionados, previstos para ser utilizados con productos alimenticios. Estos deberán ser diseñados y fabricados de forma que se eviten los riesgos de infección, enfermedad y contagio, es decir:

Además, se establece que en las instrucciones de uso se indicarán los productos y métodos de limpieza, desinfección y enjuague aconsejados, no solo para las zonas fácilmente accesibles sino también para las zonas cuyo acceso sea imposible o esté desaconsejado.

¿Tienes dudas de cómo aplica esta nueva normativa en la industria?

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